La prisión preventiva es la facultad de la Fiscalía General del Estado para exigir a los Jueces de garantías penales que adopten medidas preventivas contra de el imputado con el fin de asegurar que el imputado comparezca al proceso penal, y el cumplimiento de la reparación integral en beneficio de la víctima y la ejecución de la pena. En consecuencia, esta solicitud se la puede realizar en dos momentos, un primer momento en la Audiencia de Flagrancia y un segundo momento en la Audiencia de formulación de cargos, sin embargo, esta solicitud debe ser motivada conforme la necesidad de cada proceso. El estudio se realizó con un enfoque cualitativo-cuantitativo, utilizando métodos analíticos sintéticos, inductivo, como técnica de fichaje y revisión documental. El estudio se realiza mediante recolección de información y tabulación donde se realiza una revisión a los expedientes judiciales y se somete a seis preguntas con respuestas de si o no para realizar una sumatoria y determinar si existe un abuso en la aplicación. En conclusión, la solicitud será concedida o denegada por el Juez de Garantías Penales asignado a la causa. Este reconocimiento debe tener justificación, pues si no existe una motivación de la medida preventiva, se podría establecer una violación al debido proceso penal y al de inocencia por parte del Juez.