MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01D78576.DFCDA370" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01D78576.DFCDA370 Content-Location: file:///C:/E339224B/06_ArticuloAmbitoTributario202115-07-2021ok.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
Recibido: 09-05-2021 / Revisado: 16-05-202=
1 /
Aceptado: 10-06-2021 / Publicado: 05-07-2021
La fiscalidad en las Mipymes de la región del Austro, en el contexto de la
pandemia del COVID-19
DOI:
https://doi.org/10.33262/ap.v3i3.71
Taxation in MSMEs in the Austro region, in the con=
text
of the COVID-19 pandemic.
Edison
Becerra Molina. [1]=
span>, María
Eliza Flores Flores. [2] &=
amp;
Gina Cuadrado Sánchez. [3]
Abstract
<=
span
style=3D'font-size:12.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman",se=
rif'>Introduction. Taxation is the basic resource for financing pub=
lic
spending, it is time to focus on consumption, and propose tax measures
according to the current reality. Objective. Analyze the tax regulat=
ions
for the effective management of information, given the uncertainty of COVID=
-19
in the region 6. Methodology. The research design started from the
positivist research paradigm, type of research based on a non-experimental =
and transectional field design with documentary support,
descriptive research level, the population was 77,289 and the sample 471, t=
he
questionnaire instrument was used, it was validated through the judgment of
experts with experience in the area of taxation, accounting a=
nd
methodology, qualifying validity, clarity, coherence, and relevance. Res=
ults.
Regarding payment deferral 12.44%, maturity extension 15.63%, tax
simplification 8.91%, tax reduction 1.51% progressivity of taxes 2.86%,
totaling trends 41.35%, this implies that taxpayers were waiting to be able=
to
comply with their obligations, and / or request a payment plan, and benefit
from incentives, likewise 38.32%, have not benefited from any stimulus, per=
haps
due to ignorance, particularly the sector microentrepreneurs who pay 2% of
income tax on income, whether they have had gains or losses during the year,
and on the other due to the economic crisis, and the lack of cash flow, also
20.34%, of the MSMEs have cleared tax procedures through the online SRI por=
tal.
Conclution. The elimination of the
income tax calculated on the sales of microenterprises will be important si=
nce
it considerably affects the cash flow, and it is convenient to review the
taxpayer's ability to pay.
Keywords:
COVID-19, regulati=
ons,
taxes, MSMEs, taxpayers.
Resumen
Introducción. La fiscalidad es el recurso básico para el
financiamiento del gasto público, es hora de enfocar el consumo, y proponer
medidas tributarias acorde a la realidad actual. Objetivo. Analizar la normativa tributaria para el manejo efica=
z de
la información, ante la incertidumbre del COVID-19 en la región 6. Metodología. El diseńo de la
investigación partió del paradigma de investigación positivista, tipo de
investigación basada en un diseńo de campo no experimental y transeccional =
con
apoyo documental, nivel de investigación descriptiva, la población fue 77.2=
89 y
la muestra 471, se utilizó el instrumento del cuestionario, el mismo fue
validado mediante juicio de expertos con experiencia en el área de tributac=
ión,
contabilidad y metodología, calificando validez, claridad, coherencia, y
relevancia. Resultados. Con re=
specto
al diferimiento de pago 12,44%, prórroga de vencimiento 15,63%, simplificación tributaria 8,91%, reducción tributaria 1,51%
progresividad de tributos 2,86%, totalizando las tendencias 41,35%, esto
implica que los contribuyentes estuvieron a la espera de poder cumplir con =
sus
obligaciones, y/o solicitar un plan de pagos, y favorecerse de los incentiv=
os,
igualmente 38,32%, no se ha acogido a ningún estímulo, talvez por
desconocimiento, particularmente el sector microempresarial que pagan 2% del
impuesto a la renta sobre los ingresos, sea que hayan tenido ganancias o
pérdidas durante el ańo, y por otra debido a la crisis económica, y a la fa=
lta
del flujo del efectivo, igualmente 20,34%, de las Mipy=
mes
ha dado salida a los trámites tributarios a través del portal del SRI en lí=
nea.
Conclusión. Será importante la
eliminación del impuesto a la renta calculado sobre las ventas de las
microempresas ya que afecta considerablemente al flujo de efectivo, y es co=
nveniente
revisar la capacidad contributiva del contribuyente.
P=
alabras
claves: COVID-19, normativa, impuestos, Mipymes,
contribuyentes.
Intro=
ducción
El Covid-19 ha
cambiado nuestra percepción de ver el mundo por todas sus consecuencias en
varios ámbitos, es por esto que nuestro país ha sido afectado en el campo
económico debido al descenso de las ventas y la falta de liquidez de las mi=
cro,
pequeńas, medianas y grandes empresas siendo uno de los principales desafío=
s que
enfrenta la economía ecuatoriana se tendrá que enfrentar.
La política
tributaria es un acápite de la política económica, en medida de ello los
formadores de dicha política de cada país a nivel mundial, han optado por t=
omar
diferentes decisiones, las cuales estarían basadas en la postergación del p=
ago
de impuestos, esto en medida del conocimiento general en torno a los proble=
mas
de liquidez existente de las empresas a nivel mundial (González, 2020).
Los tributos =
constituyen
una parte sustancial del presupuesto general del Estado, conformado por los=
ingresos
públicos no petroleros como los impuestos, contribuciones, tasas, servicios
públicos, donaciones multas entre otros, a fin de incrementar recursos para=
las
arcas fiscales que luego deben ser revertidos en beneficio del país.=
De allí que es
importante que tanto las micro, pequeńas y medianas empresas, desplieguen
esfuerzos para mitigar la emergenc=
ia
sanitaria de COVID- 19, por consiguiente, las Mipymes<=
/span>
tienen la imperiosa necesidad de aplicar la normativa legal vigente, consid=
erando
temas en materia de tributos, contabilidad, finanzas, y demás disposiciones=
, en
articulación con el entorno de los negocios, societario y laboral y las
disposiciones que el gobierno ha emitido para tratar de aliviar en algo la
situación financiera de liquidez en las empresas.
La presente
investigación es parte del proyecto de investigación denominado La importancia de la información con=
table
y financiera ante la incertidumbre del COVID-19 en las Mipymes
en el entorno de los negocios en la región 6, el mismo que se justifica
porque contribuirá desde una perspectiva teórica académica a dar salida a l=
os
problemas de las Mipymes, desde el punto de vis=
ta del
contenido tributario y contable, las microempresas pueden mantenerse y no d=
esaparecer.
Metodología
En este apartado de la
investigación corresponde examinar algunos aportes teóricos sobre el tema
tributario, se utilizó para llevar a cabo el estudio, el paradigma de
investigación positivista, tipo de investigación basada en un diseńo de cam=
po
no experimental y transeccional o transversal con apoyo documental, Según,
Tamayo (2003) establece que, en la investigación de campo, los datos se rec=
ogen
directamente de la realidad, razón por lo que se les denomina primarios, se=
gún
el precitado autor su valor radica en que permite cerciorarse de las verdad=
eras
condiciones en que se han obtenido los datos, lo cual facilita su revisión o
modificación en caso de surgir dudas (p.65).
El nivel de investiga=
ción
fue la descriptiva, según, Arias (2016), seńala que: La investigación
descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo=
o
grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento (p.24). De =
allí
que se corresponde con el nivel descriptivo en función del objetivo general
planteado, la población estuvo estructurada por tres sectores escogidos,
microempresas, considerando la base del catastro del SRI, del 2021, así Azu=
ay
con 45.814, Cańar 10.497 y Morona Santiago 11.300, total 67.611 microempres=
as
de la Zona 6 del Austro, de las cuales son empresas registradas en la
Superintendencia de Compańías por el ańo 2021 en Azuay 8.843, Cańar 494 y
Morona Santiago 341, total 9.678, dando un gran total de 77.289, se determi=
nó
el tamańo de la muestra con un 4,50% de error, determinándose por tanto la
muestra n =3D 471, la validez de contenido fue realizado mediante el juicio=
de
tres expertos con experiencia en el área de tributación, contabilidad y
metodología.
Por su parte, fue
importante analizar en primer lugar, la pertinencia del coeficiente de
consistencia interna de Cronbach, el misma habla, sobre el grado en que los
ítems miden la homogeneidad. Para determinar la confiabilidad del cuestiona=
rio
elaborado, se procedió aplicar una prueba piloto a 30 empresas, que no form=
an
parte de la muestra, todos ellos con características similares a los sujeto=
s de
este estudio, administrando una escala, de 7 ítems, a una muestra de n =3D =
30. De
acuerdo con los resultados anteriores, se concluyó que la escala tiene una
confiabilidad de consistencia interna muy alta, suficientemente alta como p=
ara
ser considerada fiable. En conclusión, la confiabilidad del instrumento fue=
de
0,9 muy alta, así mismo, fue sustancial la utilización de la herramienta
estadística para el desarrollo de la investigación, recurriéndose a la
estadística descriptiva, lo que permitió la recolección, organización, anál=
isis
y presentación de datos con el apoyo de cuadros, tablas y figuras y los
resultados obtenidos de la aplicación de los cuestionarios en relación con =
los
objetivos planteados del presente estudio, recurriéndose a la estadística
descriptiva mediante el software libre SPSS, versión 26.
El análisis de los da=
tos
es una parte esencial de toda investigación, en tal sentido, Hernández,
Fernández, y Baptista (2016), sostienen que el procedimiento que se sigue =
para
analizar los datos consiste en: Una vez que los datos se han codificado,
transferido a una matriz, guardado en un archivo y limpiado los errores, =
el
investigador procede a analizarlos utilizando un programa computacional
(p.272). En base a lo cual se procedió a inspeccionar, limpiar y transformar
datos con el objetivo de resaltar información útil, lo que sugiere
conclusiones, y apoyo a la toma de decisiones.
Posterior a los procedimientos que condujeron a reunir datos con el propósito específico de estructurar un análisis de la normativa tributaria, se procedió a revisar l= os datos o respuestas obtenidas mediante Google forms. Las respuestas a los cuestionarios se recopilan de forma automática y ordenada = en formularios, con figuras y datos de las respuestas en tiempo real, que fuer= on procesados, analizados e interpretados, considerando el uso de la triangulación, validez, confiabilidad y contrastación de los instrumentos.<= o:p>
Fundamentación Teórica<= o:p>
El marco teórico constituye la base donde se suste=
ntó
el trabajo de investigación, representa un sistema coherente y funcional de=
la
información tributaria ante la incertidumbre del COVID-19 en el contexto de=
las
Mipymes, en el entorno de los negocios en la re=
gión 6,
ante la emergencia sanitaria que se ha presentado en todo el planeta tierra=
por
la presencia del Coronavirus, para ello fue necesario acudir a información
bibliográfica.
Por su parte, en nuestro país, y de manera particu=
lar
en la región zona 6, surge la necesidad de reprogramar y reorganizar desarr=
ollo
productivo de las pequeńas y medianas empresas, con protocolos que permitan
volver paulatinamente a la normalidad, para esto existen convenios entre
entidades públicas y privadas que van configurando la nueva manera de reini=
ciar
el trabajo en cada una de las Mipymes, con
actividades comerciales, para enfrentar esta desfavorable situación en corr=
ecta
relación con las medidas sanitarias que impidan una ola de contagios no
deseados, se está impulsando una serie de estrategias innovadoras para reac=
tivar
la producción como el teletrabajo, el trabajo por turnos, entre otros.
En consecuencia, el problema que de forma más clar=
a e
intensa ha influido en las estructuras económicas, sociales y políticas de
finales del siglo XX e inicios del siglo XXI ha sido el de la globalización
económica. Este fenómeno que se define como la creciente interdependencia
económica entre todos los países, provocada por el aumento del flujo de bie=
nes
y servicios, de capitales y por la difusión de la tecnología y de la
información tributaria y contable, ha generado un contexto internacional de
interacción entre las economías y una desaparición virtual de las fronteras
(Carpio, 2012), dando origen a la planificación tributaria internacional
entendida como una serie de actos o actuaciones lícitas del contribuyente, =
cuya
finalidad es invertir eficientemente los recursos destinados al negocio de =
que
se trata con la menor carga impositiva, dentro de las opciones que el orden=
amiento
jurídico contemple.
Toda planificación fiscal persigue minimizar la ca=
rga
tributaria derivada del ejercicio de una actividad mercantil o de la tenenc=
ia
de un patrimonio mediante la elección de la vía de acción más eficiente ent=
re
todas las alternativas legalmente posibles. Cualquier decisión del obligado
tributario que permita minorar sus obligaciones tributarias y que no se opo=
nga,
ni siquiera indirectamente, a lo dispuesto en la normativa tributaria.
Nicole (2017) Máster en Economía de University College London,
Especialista en temas de microeconomía, regulación y defensa de la competen=
cia
menciona que: El tributo es un pago que el Estado exige a sus ciudadanos co=
n el
fin de financiar sus actividades y/o políticas económicas, es una prestació=
n pecuniaria
que el Estado a través de la Administración Pública puede exigir a los
ciudadanos de un país o territorio. La cuantía y período de pago de los
tributos se encuentra especificada por ley y su incumplimiento puede llevar=
a
sanciones monetarias y/o la cárcel.
Según, la Comisión Económica para América Latina y=
el
Caribe -CEPAL, (2019) examina algunos elementos de la política tributaria q=
ue
son de utilidad para impulsar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, así como la movilización de recursos internos. En el
capítulo II, se analiza la tributación y fiscalización de la economía digit=
al
en la región, destacando los cambios en los modelos de negocio que esta sup=
one
y los desafíos que estos cambios plantean para la política tributaria y la
fiscalización, puesto que los sistemas tributarios diseńados en una época
anterior presentan una serie de puntos débiles que favorecen la erosión de =
los
ingresos fiscales. En particular, se revisan las medidas unilaterales que
países de la región han adoptado y que apuntan a cerrar los espacios de elu=
sión
y cobrar los impuestos derivados de las actividades de la economía comercia=
l y
digital.
No obstante, el poder tributario es un atributo que
dimana de la esencia del poder público del Estado, por el cual tiene la
capacidad jurídica para imponer tributos a sus administrados. Por tradición se ha considerado que la
potestad para establecer tributos, acuńar moneda y declarar la guerra,
constituye el núcleo identificador de la soberanía política. La competencia
para establecer tributos ha sido siempre uno de los distintivos tradicional=
es
de la soberanía política (Mongrovejo, 2010). De=
allí
se deriva la capacidad estatal para imponer tributos como cualidad inherent=
e a
su soberanía, y en la órbita propia de un Estado de Derecho, se legitima por
estar formalmente reconocida en su cuerpo político y jurídico supremo la
Constitución Política o Carta Magna.
En lo que respecta al Ecuador, así como en cualqui=
er
parte del mundo, el Estado busca solventar sus gastos optando por imponer lo
que se conoce como impuestos, de esta manera todos los ciudadanos
económicamente activos, se verán obligados a manejar una parte del dinero
destinado al Estado, es decir tanto al vender como al comprar ciertos
productos, se deben aumentar el 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), es=
te
es un porcentaje del precio original, Impuesto a la Renta (IR), Impuesto a =
la
Renta sobre ingresos provenientes de Herencias,
Legados y Donaciones, Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuesto a los
vehículos motorizados (IVM), Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
(RISE), regalías, aranceles, patentes, impuestos seccionales y demás tribut=
os, de
esta manera todos los ciudadanos aportan al Estado, al igual que las Mipymes generan gravámenes por concepto del IVA, IR, =
ICE, IAE,
entre otros, para el manejo y control de un fondo monetario el cual será
destinado a bienes y servicios públicos.
Por otro lado, de
conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecua=
dor
(2008), el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impue=
stos
directos y progresivos, la política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables.
De la misma manera, la Ley Orgánica de apoyo
humanitario (2020), para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19,
tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para
enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por=
el
COVID-19, a través de acciones tendientes a mitigar sus efectos adversos de=
ntro
del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica=
y
productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contenció=
n y reactivación
de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el
mantenimiento de las condiciones de empleo (p.6).
Otro aspecto a considerar es la evasión tributaria=
definida
como una conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa, consistente =
en
un acto o en una omisión, cuya consecuencia es la sustracción al pago de una
obligación tributaria que ha nacido válidamente en la vida del derecho,
mediante su ocultación a la administración tributaria, en perjuicio del
patrimonio estatal (Carpio, 2012).
Referente a la Ley Orgánica de Simplificación y
Progresividad Tributaria (2019), y el Reglamento a la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria (2020), en la actualidad los
microempresarios o comerciantes, se ven inmersos en la obligación de cumplir
con la administración tributaria en las distintas contribuciones fiscales q=
ue
su actividad económica demanda, de acuerdo a las últimas resoluciones,
considerando la pandemia del coronavirus que aqueja al país y el mundo.
Es importante seńalar la necesidad de propender a =
una
mejor distribución de la riqueza enmarcada en los Objetivos del Plan
Nacional del Buen
Vivir Toda una Vida PNDTV (2017-2021), al Eje 2 Económica al servic=
io
de la sociedad, donde prevalece
el concepto de que es necesario: implementar políticas fiscales integra=
les e
inclusivas que tiendan a Fortalecer la cultura tributaria basada en el
principio de corresponsabilidad fiscal y solidaridad; Mejorando la eficienc=
ia y
la progresividad en la recaudación; optimizando la calidad del gasto; Así c=
omo
perfeccionando el perfil de vencimientos del financiamiento público. (p.65=
)
Conforme, el objetivo 7 del Plan Nacional de
Desarrollo Toda una Vida PNDTV (2017-2021), que se refiere a la necesidad de
incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de=
la
ciudadanía para lo cual, determina como una de sus políticas, mejorar la
calidad de las regulaciones y la simplificación de trámites, para aumentar =
su
efectividad en el bienestar económico, político social y cultural.
De igual forma, la Constitución de la República del
Ecuador (2008), en el artículo 135 establece la iniciativa popular exclusiva
para el presidente de la república respecto a su potestad de elevar proyect=
os
de ley a fin de crear, modificar o suprimir impuestos, aumentar el gasto
público o modificar la división político administrativa del país.
Por otra parte, el Ar=
t. 6
del Código Tributario del Estado Ecuatoriano (2020), referente a los fines =
de
los tributos, manifiesta: que los tributos, además de ser medios para reca=
udar
ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los
fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de
estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la r=
enta
nacional, (p.2).
Según, el Código Orgá=
nico
de la Producción, comercio e inversión COPCI. (2010), las Mipymes
son proveedoras de servicios, productos o insumos para otras compańías de
amplia cobertura de mercado local, regional, nacional e internacional. Las =
micro,
pequeńas y medianas empresas, dentro del tejido nacional empresarial aporta=
n de
manera significativa al desarrollo productivo y económico del país, de sus
beneficios líquidos, aportan con el pago de tributos al erario nacional.
Es importante seńalar=
que
a través del portal web de la Cámara Ecuatoriana de Comercio Electrónico - =
CECE
(2020), se coloca a disposición de sus usuarios productos de primera necesi=
dad,
comida, bebidas; además su contenido es gratuito para acceder a webinars (clases en línea), sumado a una mínima parte=
de
artículos electrónicos, entre otros, generando un atractivo que permite
ingresar a las arcas fiscales algo de impuestos por la facturación del siti=
o.
De igual forma, la Le=
y Orgánica
de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019), instituye un régimen
tributario simplificado, con dos objetivos fundamentales que consisten en
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes
formales de los sujetos pasivos o contribuyentes; y precautelar la
sostenibilidad fiscal del país a largo plazo.
Del mismo modo, es
necesario reconocer el fomento a la actividad de exportación y a la generac=
ión
de nuevos emprendimientos, según la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innova=
ción
(2020), publicada en el suplemento del registro oficial de fecha 28 de febr=
ero
de 2020, cuyo objetivo es fomentar el emprendimiento e innovación en el
Ecuador, promoviendo el fomento a la actividad de exportación y a la genera=
ción
de nuevos emprendimientos como ejes transversales de la política pública y
económica, puesto que estas actividades permitirán dinamizar la economía y =
la
generación de tributos.
Es importante seńalar, que para efectos tributario=
s la
categorización para ingresar al régimen impositivo para microempresarios es
aplicada y controlada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), en función =
de
la información que reposa en sus bases de datos respecto del monto de ingre=
sos,
costos y gastos.
Resultados
Los resultados,
constituyen hallazgos derivados del presente estudio, en correspondencia con
los objetivos planteados en la investigación, con el objeto de analizar la =
legislación
tributaria correspondiente a las Mipymes, en el
contexto de los negocios ante la presencia del COVID 19, en una relación
sinérgica entre las micro, pequeńas y medianas empresas y las normativas
tributarias. La tabulación e interpretación de los datos obtenidos en los c=
uestionarios
dirigidos a los actores fueron de 7 ítems.
Figura 1. Actividades principales =
de
las empresas.
Fuente: Elaboración<=
span
class=3DMsoCommentReference> =
propia
(2021).
La actividad
empresarial es un proceso con fines comerciales o industriales para el
beneficio de las personas que colocan en riesgo su capital y contingente; p=
or
lo tanto, supone el desarrollo de cualquier compańía con el fin de conseguir
aumentar sus ganancias y su potencial en un mercado competitivo.
Entre la pobla=
ción
encuestada se encontró que la mayoría de las empresas se dedican al comerci=
o en
un 40,55%, demostrando la importancia de dicha actividad en nuestro país,
seguida por otras actividades como servicios generales 32,70%, siendo estas=
dos
primeras las grandes participes de la economía nacional, luego tenemos al
sector artesanal con el 8,28%, este sector al no tener demasiada fuerza ante
otras actividades no significa que no sea potencial, ya que el mercado
artesanal tiene una función muy importante y cada vez crece más e incluso
podría llegar a ser potencia de mercado con ayuda de capacitaciones que ofr=
ece
el SECAP y algunos incentivos por parte de los entes a los que se rigen est=
e sector, en tanto que la industria representa un
7,43%, el sector industrial dentro de la zona 6, no es muy grande en
comparación con otras regiones, ya que para desarrollar actividades
industriales se necesitan varios permisos y cumplir con normas ambientales
adicionales.
El sector de l=
a construcción
y actividades inmobiliarios 5,73% el sector inmobiliario cada vez crece, y =
poco
a poco va teniendo su espacio dentro del mercado y son más las personas y
empresas que deciden invertir en este sector. Así mismo el sector de la agr=
icultura,
ganadería, silvicultura y pesca 3,82% es sorprendente como se van perdiendo
cada vez el tema de la agricultura, pero se puede entender que se debe a la
migración por un lado y por otro lado porque las ciudades y pueblos se van
desarrollando y prefieren incursionar en actividades más fiables, por últim=
o el
sector de exportación 1,49%, es un sector que se debería priorizar y ayudar=
a
su crecimiento a futuro, ya que sería una buena entrada de divisas al país y
por ende permitiría un crecimiento sostenido a las empresas.
Figura
2. Tamańo de las empresas, según el número de
empleados.
Fuente: Elaboración<=
span
class=3DMsoCommentReference> =
propia
(2021).
En lo que respecta al tamańo de la empresa, según =
el
número de empleados como muestra el gráfico, las pequeńas y medianas empres=
as
junto a las microempresas tienen mayor representatividad en cuanto al tamań=
o de
las empresas encuestadas, el 73,89% afirmó ser una Microempresa (1-9)
trabajadores, demostrando el valor y poder en el mercado, los ingresos
percibidos por las microempresas por fuentes distintas a la actividad
empresarial se sujetarán al régimen general del impuesto a la renta y será =
de
aplicación obligatoria, por su parte el 15,92% Pequeńa empresa (10-49) sien=
do
en su mayoría empresas de responsabilidad limitada, que son sociedades
mercantiles cuya responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo
tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responden con el patrimon=
io
personal de los socios, sino al aportado en la empresa limitada, el 4,25% m=
ediana
A (50-99) perteneciendo al igual que la anterior a las de responsabilidad
limitada y también sociedades anónimas, en su mayoría, y por último el 5,94=
% mediana
B (100-199) la mayoría de empresas que se encuentran en este grupo son soci=
edades
anónimas, que integran sociedades mercantiles capitalistas nacidas para las
grandes acumulaciones de capital.
La información recogida permitió determinar que en= el Ecuador se cuenta con una gran cantidad de Mipymes en l= as áreas comercial, servicios e industrial, las mismas que son fuentes de empl= eo. Por su relevancia en el mercado comercial y laboral en zona 6, acaparan un = rol muy importante en la economía. Sin embargo, presentan también algunas dificultades a nivel global ante la presencia de la pandemia del COVID 19.<= o:p>
Fig=
ura 3.
Régimen tributario.
Fuente:
Elaboración =
propia
(2021).
El grafico N°3 eviden=
cia
los regímenes establecidos en la normativa tributaria, cuya clasificación
presenta distinciones en cuanto a su obligación a emitir y entregar
comprobantes de venta autorizados por el SRI por sus transacciones, present=
ar
declaraciones de IVA y realizar retenciones de impuesto a la renta, obligac=
ión
de llevar contabilidad. En el Régimen General 48,20%, es decir que su carga=
y
sus obligaciones tributarias no se encuentran acogidas a ningún régimen imp=
ositivo
especial, cumplirán con las demás obligaciones de acuerdo al calendario
tributario como declaración de impuesto a la renta, presentación de anexos
transaccionales, entre otros.
El análisis indicó, q=
ue se
encuentran en el Régimen de microempresas el 36,09%, que es un régimen
obligatorio, aplicable al IR, IVA e ICE; también incluye a emprendedores que
cumplan con la condición de microempresas según lo establecido en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y la Ley de simplificació=
n y
progresividad tributaria y los reglamentos correspondientes.
De acuerdo con el rég=
imen
impositivo simplificado del Ecuador RISE el 13,38%, es un régimen de
inscripción voluntaria que, a diferencia del régimen general, no paga ni
realiza la declaración de impuestos IVA e IR. En su lugar, paga una cuota
mensual fija de acuerdo a la actividad económica y categorizada por rangos
según sus ingresos o ventas anuales.
Por otro lado, el rég=
imen
de las organizaciones Economía Popular y Solidaria (EPS) el 1,91% tiene por
objeto, reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria y =
el
sector financiero popular y solidario en su ejercicio y relación con los de=
más
sectores de la economía y con el Estado, reconociendo su presencia a través=
de
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS), denominando en su =
art.
1 a la EPS como una forma de organización económica en la que sus integrant=
es,
ya sea individual y colectivamente, organizan y desarrollan procesos de
producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bien=
es y
servicios mediante relaciones basadas en la solidaridad, cooperación y reci=
procidad,
situando al ser humano como sujeto y fin de su actividad y razón de ser.
Por último, el régime=
n de
la agricultura con el 0,42%, este régimen se aplica a los ingresos provenie=
ntes
de actividades agropecuarias de origen, agrícola, avícola, pecuario, apícol=
a,
canícula y carnes que se mantengan en estado natural, según el art. 27.1 de=
la Ley
Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria 2019 (pg.10).
=
Figura
4. Carga impositiva.
=
=
Fuente: Elaboración <=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:"Arial",sans-serif;
mso-bidi-font-weight:bold'>propia (2021).
El análisis de la figura N°4 indica que el 47,07% = de las empresas creen que la carga impositiva que pagan es alta considerando q= ue incluye impuestos, aranceles, contribuciones entre otros. Este es un indicador importante debido a que puede esgrimir de guía para las autoridades que dis= eńan las políticas fiscales, particularmente en la estructuración del sistema impositivo. Con esta información la administración tributaria puede conocer, por ejemplo, qué segmento de la población o actividad económica está aporta= ndo en mayor o menor cuantía al fisco y el grado de aceptación de estos tributos.<= o:p>
Igualmente, el 28,20% los encuestados, piensa que =
la
carga que pagan es media considerando que al reducir la carga tributaria po=
dría
ser un mecanismo para promover el consumo y generar una mayor demanda de bi=
enes
y servicios, dinamizando la reactivación económica del país. Así mismo, los
factores que podrían causar un incremento de los tributos que recauda el SRI
serían: fortalecimiento de la cultura tributaria, simplicidad, la eficienci=
a,
el crecimiento económico, el aumento de la base de contribuyentes y
principalmente la lucha contra la elusión y defraudación tributaria.
Por otra parte, el 19,74% seńala que hay
una carga tributaria muy alta que está dada por la brecha entre una economía
que aporta y una que no, mientras que el 4,56% cree que es baja y solo el 0=
,43%
de la totalidad de las empresas piensa que es muy baja la carga impositiva =
que
pagan, los tributos constituyen los ingresos fiscales del gobierno como
porcentaje del Producto Interno Bruto del país. El tipo impositivo es el
porcentaje que se paga por concepto de tributo sobre un ingreso, bien, o
transacción económica. Finalmente, el ingreso fiscal es el dinero que ingre=
sa a
las arcas gubernamentales producto de los impuestos. En definitiva, cabe me=
ncionar
que una vez consolidados los resultados del estudio se desprende que la car=
ga
tributaria en Ecuador es percibida como alta.
=
Figura
5.
Flujo de efectivo para cumplir con obligaciones tributarias
=
Fuente:
Elaboración =
propia
(2021).
Al analizar la figura N°5, las empresas,
independientemente de las actividades que realizan, necesitan de información
financiera confiable, como la que proporciona el estado de flujo de efectiv=
o de
manera que se conozcan los detalles de los flujos de fondos de un período
económico determinado, las entradas y salidas de efectivo por actividades de
operación, inversión y financiamiento, datos que servirán a la administraci=
ón
de la empresa para la toma de decisiones. La obtención de efectivo es uno de
los principales objetivos que persiguen los negocios, por ello, la mayoría =
de
sus actividades buscan generar una adecuada liquidez con el fin de contar c=
on
los recursos suficientes para financiar las operaciones de la empresa, inve=
rtir
para generar crecimiento, cubrir sus deudas a proveedores, empleados, prést=
amos
bancarios y demás actividades, dentro de los plazos establecidos y devolver=
a
sus inversionistas un rendimiento satisfactorio.
Según, los datos recopilados se puede ver que el
número predominante es el 36.73% asignado a raramente, esto nos quiere decir
que por la presencia del COVID 19 gran parte del flujo de las Mipymes es limitado para cubrir sus actividades
empresariales y pagar sus tributos en los tiempos establecidos, por otro la=
do,
tenemos un 28,66% ocasionalmente, el 21,66% frecuentemente y el 5,31% muy f=
recuentemente,
que totalizando la tendencia da 56,23 % que es positivo ya que más de la mi=
tad
de los encuestados cuentan con un flujo para cumplir a tiempo con sus
obligaciones tributarias, sin embargo, esta es la percepción de los
encuestados, quedando pendiente un análisis más profundo que nos muestre si=
los
resultados financieros sostienen este discernimiento. Se evidencia entonces,
que la percepción de los contribuyentes y su situación financiera muestra un
cierto nivel de estabilidad económica ya que únicamente el 7,64% es negativ=
o y
no estaría en condiciones de cumplir con la administración tributaria.
=
Figura
6. Incentivos tributarios en época de COVID 19
Fue=
nte: Elaboración propia (2021).
La información recogida permitió determinar en la
gráfica N°6 la correspondiente articulación con las resoluciones tributarias
generadas ante la presencia del COVID 19, que se han dado desde finales del=
ańo
2020, hasta la actualidad, se han abierto oportunidades e incentivos para l=
as
nuevas inversiones, teniendo como condición fundamental la generación de em=
pleo.
La política económica del país tiene como objetivo primordial, lograr una
estabilidad económica a través de la producción a su máximo nivel, lo cual =
va
de la mano con la atracción de la inversión extranjera y el impulso a las
industrias locales, que permita ampliar la capacidad productiva de bienes y
servicios y la generación de ocupación que sea sostenible en el tiempo.
La aplicación oportuna y aprovechamiento de los incentivos tributari=
os,
permitirá a las nuevas inversiones optimizar sus recursos y lograr la
permanencia de su negocio, impulsando la economía.
La información expresada en el gráfico muestra el diferimiento de pa=
go del
12,44%, prórroga de vencimiento el 15,63%, simplificación tributaria el 8,9=
1%,
reducción tributaria el 1,51% y progresividad de tributos el 2,86%, resulta=
ndo preocupante
ya que si se suma las tendencias alcanza el 41,35% que es una cifra revelad=
ora
del total de los datos, traducido en un alto porcentaje de contribuyentes q=
ue estuvo
a la espera de poder cumplir con sus obligaciones tributarias, o solicitó un
plan de pagos para su cumplimiento fiscal y de esta manera acogerse a los i=
ncentivos
tributarios.
El análisis indicó que el 38,32%, no se ha acogido a ningún incentiv=
o,
talvez por desconocimiento, por un lado, especialmente en el sector
microempresarial y por otro debido a la crisis económica, y al escaso flujo=
del
circulante que no han permitido todavía una recuperación financiera, así qu=
e, este
es un claro ejemplo de la crisis que está atravesando nuestra región, país =
y el
mundo.
Por último, tenemos que el 20,34% ha reaccionado bien a la
virtualización de los trámites tributarios, y han realizado sus diligencias=
a
través del portal SRI en línea www.sri.gob.ec, únicamente con su usuario y
contraseńa, para ello inicialmente hubo la necesidad de contar con la firma
electrónica. Los trámites ingresados en SRI en línea cuentan con el número =
de
identificación del contribuyente con el que se autentifique y ofrece los
siguientes beneficios: Inscripción del RUC para personas naturales
ecuatorianas y extranjeras residentes, actualización del RUC de personas
naturales, cancelación del registro único de contribuyentes, exoneración del
impuesto anual a la propiedad de vehículos, motorizados y del impuesto ambi=
ental
a la contaminación vehicular, otras transferencias de dominio de vehículos =
con
ejecución de póliza de seguros por pérdida total, inscripción del RUC para
sociedades bajo control de la Superintendencia de Compańías, inscripción del
RUC para sociedades civiles y comerciales, actualización del RUC de socieda=
des
públicas, entre otros.
Figura 7.
Nivel de complejidad de nuevas resoluciones y normativa tributaria.
Fuente: Elaboración<=
span
class=3DMsoCommentReference> =
propia
(2021).
Articulando el anális=
is
al grafico N°7, debemos indicar qu=
e en
un 39,28% de los encuestados, les pareció difícil el cumplimiento de las disposiciones emanadas en las resolucion=
es
emitidas por el Servicio de Rentas Internas en su calidad de organismo de
control, especialmente las del sector Microempresarial no tuvo claro las no=
rmas
para la aplicación del régimen impositivo para microempresas, en algunos ca=
sos
incluía a profesionales, choferes, artesanos, compańías, entre otros, y eso=
fue
corregido en algunas ocasiones en el catastro de contribuyentes que debían =
acogerse
al régimen impositivo de microempresas.
Así, mismo 13,16%,
sostienen que es aún más difícil el cumplimiento tributario debido a la
inseguridad jurídica que deviene de múltiples cambios en la normativa por un
sinnúmero de resoluciones emitidas por el SRI, institución que se encarga d=
e la
aplicación de la política tributaria, asegurando la recaudación destinada al
fomento de la cohesión social, haciéndose necesario analizar a fondo cuáles=
son
los problemas que tienen los contribuyentes que respondieron de forma negat=
iva
para así tratar de buscar soluciones y hacer que la mayoría de la población
esté satisfecha con estas normativas que son de vital importancia para el
sostenimiento de Mipymes ante la presencia del =
COVID
19.
Según lo establecido =
en
el artículo 38 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributa=
ria,
en lo principal, el SRI debió efectuar una actualización de oficio del regi=
stro
único de contribuyentes a los sujetos pasivos que fueron considerados
microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades econ=
ómicas
consideradas excluyentes para este régimen. El SRI publicará anualmente en =
su
página web el catastro respectivo, sin necesidad de comunicación previa
actualizará directamente la información en el RUC; los contribuyentes podrán
verificar su información.
Por otro lado, con el
42,68% de encuestados que sostienen su neutralidad, consiste en no tomar
partido y renunciar a toda injerencia en un conflicto o diferencia de opini=
ones,
al parecer algunos de ellos están bien asesorados con sus contadores y otros
pertenecen al régimen general ya conocido, y no al régimen impositivo para
microempresas de recién creación, por supuesto que muchos de ellos debieron
haber liquidado, declarado y pagado sus obligaciones con sujeción con las
disposiciones previstas para el régimen general que se mantuvieron sin
variación.
Por su parte, el 4,46=
%,
de los encuestados manifestaron que es fácil, y el 0.42% muy fácil, totaliz=
ado
tenemos el 4,88% que sustentan estar enterados de los cambios en materia
tributaria, consideran que el reglamento a la Ley Orgánica de Simplificació=
n y
Progresividad Tributaria; la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta
(IR) de los sujetos pasivos o contribuyentes que no se vieron mayormente
afectados durante la emergencia sanitaria.
Análisis medidas tributarias
La aparición d=
el
Coronavirus (COVID-19) obligó a las empresas, no solo a nivel local, region=
al y
nacional, si no del mundo entero a suspender sus actividades comerciales, a
esto se sumó el cierre de fronteras, el confinamiento obligatorio y las med=
idas
económicas que ha adoptado el gobierno ecuatoriano, ocasionando una crisis
social y económica empujando aún más a la pobreza a muchas personas, de acu=
erdo
a lo investigado es procedente citar las acciones en materia tributaria
desplegadas por el gobierno y la administración tributaria para combatir los
efectos negativos de la pandemia en el ámbito económico, desde finales del =
mes
de enero del ańo 2020 hasta inicios del mes de julio del 2021, siendo las
principales las siguientes:
La administrac=
ión
tributaria procedió a suspender, por pocos días el plazo para presentar las
declaraciones de impuesto a la renta de sociedades, desde fecha 16 de abril=
del
2020, y de la declaración del IVA de marzo para todos los contribuyentes de=
sde el
20 de abril del 2020. El resto de plazos para otro tipo de declaraciones se
desarrolló normalmente.
El SRI, emitió=
una
nueva versión de formulario de renta sociedades a partir de mediados del me=
s de
abril 2020, así mismo se concedió el diferimiento en el pago de impuesto a =
la
renta y del IVA. Posteriormente conforme decreto se creó detracción de impu=
esto
a la renta para el caso de las instituciones financieras, que corresponde a=
los
servicios de telefonía móvil y sector petrolero, de igual forma fue present=
ado
el proyecto de reforma tributaria, es decir Ley Orgánica de Apoyo Humanitar=
io
para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
La pandemia oc=
asionó
una crisis sanitaria y económica que cambió de forma permanente nuestra for=
ma
de vivir y de trabajar. Los efectos sobre el sector de los bienes de consumo
son profundos y duraderos. Esta crisis alteró nuestra forma de comprar e im=
pulsó
enormes cambios estructurales, de allí que es importante tener presente los
bienes cotidianos tales como materiales de bioseguridad (mascarilla, alcoho=
l,
guantes, trajes especiales, zapatos o botas, entre otros), alimentos, leche=
y
derivados, canasta básica, medicamentos, papel higiénico, snacks, artículos=
deportivos,
domésticos, entre otros.
Por su parte el
gobierno a mediados del mes de abril del 2020, por medio de la Asamblea Nac=
ional,
impulsó reformas tributarias considerando principalmente algunos ejes como:=
contribuciones
humanitarias y facilidades de pago, régimen de medidas solidarias y de
bienestar, cuenta especial de asistencia humanitaria para recaudar recursos=
de
emergencia sanitaria, reformas laborales, régimen temporal para prevenir
procesos de quiebra.
Dentro proyect=
o de
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, se dispuso una reducción salarial del pr=
esidente,
vicepresidente y ministros con una tarifa del 50%, funcionarios públicos con
remuneración igual o superior a mil dólares la tarifa del 10%, funcionarios
públicos con remuneración inferiores a mil dólares tarifa según tabla,
estuvieron exentos de esta disminución el sector salud, educación y segurid=
ad.
El análisis in=
dicó
que existió diferimiento en el pago de impuestos, dirigido a los Microempresas, cuyos ingresos brutos en=
2019
no superaron los $ 300.000,00, a los contribuyentes con domicilio tributario
principal en Galápagos, a las empresas con
actividad económica principal en operación de líneas aéreas, servici=
os
turísticos de alojamiento y/o comidas, o sector agrícola, y a las empresas =
exportadores
habituales, cuyo 50% de sus ingres=
os
corresponda a exportación de bienes específicamente, conforme NAC-DGERCG20-=
00000025.
Con relación a=
l impuesto
a la renta de sociedades 2019, conforme resolución precedente, la
administración tributaria, aplicó diferimiento, cuyos pagos se realizaron e=
n 6
cuotas: 10% en abril, 10% en mayo ,20% en junio, 20% en julio, 20% en agost=
o,
20% en septiembre, el pago se efectuó según el noveno dígito entre el 10 y =
28
de cada mes, aquellas Mipymes que no pudieron a=
cceder
al diferimiento, se acogieron a las facilidades de pago previstas en el Cód=
igo
Tributario, mediante cuotas ya sean mensuales, trimestrales o semestrales, =
se
debe indicar que el incumplimiento de una cuota acarrea el término del conv=
enio
de facilidades de pago a través de débito automático.
En torno a la =
ampliación
de los plazos para presentación de anexos de marzo a abril la administración tributaria consideró lo
siguiente: Anexo APS: Accionistas,
Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores- mensual, ROTE=
F:
Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras, Anexo
IRBP: Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, Anexo ICE, Anexo MID: Movimiento Internacional de D=
ivisas,
Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantile=
s, AFIC:
Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementa=
rios
- mensual.
Por otra parte=
, el
Servicio de Rentas Internas, formuló cambios en los porcentajes de retenció=
n en
la fuente de impuesto a la renta para la adquisición de bienes muebles de n=
aturaleza
corporal antes el 1%, ahora el 1,75%; actividades de construcción servicios=
de
seguros, arrendamiento mercantil, servicios de comunicación y agencias de
publicidad, antes el 1%, hoy el 1,75%, Pagos o créditos en cuenta no
contemplados en porcentajes específicos de retención antes el 2%, ahora el =
2,75%, conforme Resolución NAC-DGERCG20-=
00000030.
Igualmente el SRI emitió una nueva autoretención de
impuesto a la renta (detracción), reforma al Reglamento de la Ley de Régimen
Tributario Interno LRTI: Desde el 1 de abril se aplicará una retención mens=
ual del
1,75% sobre el total de ingresos obtenidos dentro del mes respectivo a inst=
ituciones
financieras, empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil, y =
el 1,5%
a las empresas que tengan suscritos con el Estado contratos para la explora=
ción
y explotación de hidrocarburos, em=
presas
de transporte de petróleo crudo.
De conformidad=
a
la NAC-DGERCG20-00000055, del mes de agosto del 2020, la administración
tributaria emitió las normas para el registro, declaración y pago del IVA p=
or
parte de los prestadores de servicios digitales no residentes calificados c=
omo
agentes de percepción del IVA, generado en las importaciones de servicios
digitales realizadas por residente fiscales en Ecuador o establecimientos
permanentes de no residentes en Ecuador.
El SRI, generó=
la NAC-DGERCG21-0000002,
para aprobar el formulario 125 para la declaración y pago semestral del
impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para
microempresas, así mismo en enero del 2021, según, NAC-DGERCG21-0000009, se
ampliaron los plazos para la presentación del anexo de gastos personales,
correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
Para el mes de
abril de 2021, se formuló la resolución NAC-DGERCG21-00000024, que hace
referencia a la ampliación de los plazos para la presentación del anexo de
dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, para el mes de
agosto de 2021 segundo el noveno digito del RUC. De igual forma a inicios d=
el
mes de julio del 2021, la administración tributaria publicó la NAC-DGERCG21=
-00000032,
en la que se amplía el plazo para la presentación de la declaración del
impuesto a la renta (IR), correspondiente al primer semestre del 2021, para=
los
sujetos al régimen de microempresas, cuya fecha de vencimiento corresponde a
julio del 2021, podrán hacer las declaraciones hasta el mes de octubre del
2021.
Es importante
seńalar que el Servicio de Rentas Internas con respecto a la recepción de
documentos por medios electrónicos durante el período de excepción, según l=
a NAC-DGERCG20-00000023,
aplica a las comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y
requerimientos que los contribuyentes dirijan al SRI, procedimiento para
recepción y gestión electrónica mientras dure el estado de excepción, la do=
cumentación
se pudo presentar por correo elect=
rónico
o Quipux con la respectiva firma electrónica del contribuyente.
Es conveniente
destacar los trámites electrónicos referente a) Claves: Actualización de correo electrónico para
recuperar clave, recuperación de clave; b) RUC: Personas naturales, inscrip=
ción,
actualización y suspensión de RUC, sociedades, inscripción, actualización y
cancelación de RUC, certificados de no inscripción; c) Impuestos Vehiculares
Administrados; d) Declaraciones: Declaraciones en línea, modificación de =
datos
de cabecera; e) Facturación: Factu=
ración
física, en el mismo sentido, actualmente los trámites digitales se realizan
ingresando al portal del SRI trámites electrónicos, allí se ingresa el trámite sin necesidad de firma electr=
ónica
y de acudir a los centros de atención, para ello es necesario contar con el
usuario y clave de servicios en línea y contar con todos los requisitos de
respaldo.
Conclusiones
A continuación, se exponen las principales
conclusiones, integrando los resultados de los cuestionarios, y la técnica =
de
la observación:
ˇ
La información recogida en los
gráficos N°1, 2 y 3 respectivamente, sostiene que la actividad económica con
mayor aceptación es el comercio con el 40,55%, seguido de los servicios con=
el
32,70%, bajo la estructura de microempresa representada por el 73,89% aprec=
iado
en el segundo gráfico, en tanto que, en el gráfico 3 se revela que pertenec=
en
al régimen de microempresas en un 36,09% y en el régimen general un 48.20%,=
desempeńando
un papel protagónico en la economía del país, toda vez que coadyuvan para s=
u progreso
y desarrollo, siendo las mismas una herramienta clave, en la recuperación y
dinamización económica y social del país en la postcrisis por el COVID-19,
para ello es imperativo la innovación y la creatividad para un verdadera
sostenibilidad económica.
ˇ
El análisis de los gráficos N°4 y=
5 con
respecto a la carga impositiva que pagan las Mipymes=
span> en
un 47,07%, sostienen que es alta, por ello consideran que es difícil contar=
con
el flujo del efectivo entre la tendencia de raramente y ocasionalmente
totalizan el 65,39%, esto hace suponer que las microempresas en el Ecuador,=
no
disponen de recursos para el pago de sus obligaciones tributarias por más q=
ue
sean mínimas como por ejemplo el pago del 2% sobre las ventas, debido a un =
bajo
nivel de ventas y acceso al financiamiento con lo que resulta complicado su
desarrollo y contar con planes de escala para crecer y desarrollarse.
ˇ
Con respecto a los trámites en lí=
nea
el 20,34% de encuestados sostienen que es ventajoso realizar sus gestiones
mediante el uso de la web para cubrir sus requerimientos en cumplimiento a =
las
disposiciones de la administración tributaria, hoy en día existen varias di=
ligencias
que se pueden realizar a través de internet, sin necesidad de desplazarse a=
los
lugares de manera física. Con esto se ahorra tiempo y se gana comodidad, es=
to se
realiza a través de medios electrónicos, que son instrumentos creados para
obtener información de forma automatizada y eficiente, de allí que el SRI
cuenta con una unidad de técnicos informáticos que está a la altura de
servicios de otros países desarrollados, pero siempre en busca de una mejora
continua.
ˇ
En cuanto a las opiniones emitida=
s sobre
el cumplimiento de las resoluciones del SRI, la tendencia entre difícil y m=
uy difícil
representan el 52,44%, una de las principales causas es la falta de cultura
tributaria debido al desconocimiento de la normativa vigente, aspecto que da
paso a la evasión y los ilícitos
tributarios, al no estar familiarizados a fondo con ciertos términos y el
razonamiento como el porqué de la obligación que tienen que cumplir y su co=
ntribución
al beneficio de la sociedad, por ello la importancia de entender las normat=
ivas
tributarias las resoluciones y la
finalidad de pagar impuestos.
ˇ
La Administración Tributaria tien=
e un
papel fundamental en la recaudación de los ingresos, generando estrategias =
que
permitan ampliar el número de contribuyentes que consideren que la carga
tributaria es media, promoviendo
el consumo y generar una mayor demanda de bienes y servicios, dinamizando la
reactivación económica. Es necesario establecer controle=
s que
disminuyan la evasión y elusión, especialmente a los contribuyentes de mayo=
res
ingresos, verificar la licitud de los gastos, así como fomentar la cultura
tributaria.
ˇ
Las Mipymes<=
/span>
deben generar información confiable, pertinente y concisa, con el fin de que
los usuarios de los estados financieros tengan elementos adicionales para
generar la reactivación económica, examinar la solvencia y la capacidad de =
la
empresa para generar flujos positivos de efectivo en el futuro, mejorando la
situación presentada por el 65,39% de los encuestados que manifestaron que
raramente u ocasionalmente cuentan con la liquidez suficiente para cubrir s=
us
obligaciones tributarias y por ende para pagar dividendos, intereses, deudas
contraídas a proveedores y financiar el crecimiento y generar trabajo.
ˇ
Como es lógico la eliminación gra=
dual
del impuesto a la salida de divisa=
s, la
proporcionalidad es una de las alternativas, lo que alentaría el ingreso
de capitales frescos, pero esta de=
cisión
debe estar alineada a que los recu=
rsos de las inversiones que se encuentren fu=
era
del país, por parte de los ciudadanos ecuatorianos y obviamente los
extranjeros, vengan a fortalecer el aparato
productivo, generen inversión, alienten el empleo, inyecten recursos a la economía para mejorar el nivel de
circulante y dar una salida a la crisis, por otro lado, se puedan otorgar
créditos blandos con tasas de inte=
rés
manejables para consolidar el cumplimiento de esas obligaciones fomentando =
la
inclusión financiera y mejorando su récord crediticio.
ˇ
Otro aspecto a considerar sería q=
ue
el sistema financiero debe colaborar con la reactivación económica,
restructurando todo crédito que no ha podido ser cancelado, considerando la
rebaja de intereses deducibles del pago del impuesto a la renta que están v=
igentes
en esas reestructuraciones.
ˇ
Finalmente, los datos contenidos =
en
los cuestionarios traen como resultado, que será importante la eliminación =
del
impuesto a la renta calculado sobre las ventas de las microempresas ya que =
como
se mencionó con anterioridad, afecta considerablemente al flujo de efectivo,
constituyéndose en un valor anticipado por impuesto a la renta. Además, este
impuesto desnaturaliza el concepto de renta entendida como la diferencia de
ingresos menos gastos, convirtiendo un impuesto directo en un impuesto
indirecto sobre las ventas, en desmedro de los principios tributarios de
progresividad y equidad consagrados en la Constitución de la República, pue=
sto
que no se toma en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente.
Referencias bibliográficas
Arias, F.
(2016). El Proyecto de
Investigación: Introducción a
la metodología científica. (7Ş Edición), Caraca=
s
Venezuela. Editorial El pasillo, C.A.
Constitución
de la República
del Ecuador. (2008). Obten=
ido de
h<=
span
lang=3DES-EC style=3D'font-size:12.0pt;line-height:115%;font-family:"Times =
New Roman",serif;
color:windowtext;mso-ansi-language:ES-EC;text-decoration:none;text-underlin=
e:
none'>ttp://goberguayas.gob.ec/pdf/INFORMACIONLEGAL/NORMASDECREACION/Norma-Constitucional.pdf
Carpio, R. (2012). Planificación Tributaria
Internacional. Retos. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/718-Texto%20del%20art%C3%ADculo%20(anonimizado)%20(obl=
igatorio)-1916-1-10-20160125%20(1).pdf
Cámara
Ecuatoriana de Comercio Electrónico -CECE (2020), Proyectamos
crecimiento de 15=
veces
más de lo habitual, recuperado de: https://www.eluniverso.com/noticias/=
2020/04/06/nota/7805850/proyectamos-crecimiento-15-veces-mas-habitual
Código Orgánic=
o de
la Producción, comercio e inversión, COPCI, , (2=
010),
Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 351, del 29 de diciembre del 2010.
Código tributari=
o, recuperado
el 30 de abril del 2020 de: https://www.quit=
o.gob.ec/documents/Portal_tributario/Normativa/Ley/CODIGO_TRIBUTARIO_ACT.pd=
f
González, D. (2020). Las medidas de tributación an=
te
el coronavirus. Obtenido de Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias: recuperado de: https://www.ciat.org/las-medidas-de-tributacion-ante-el-coronavirus/
Hernández, S., Fernández, C., & Baptista, L.
(2016). Metodología de la Investigación. México: Mc Graw Hill Educación, 6t=
a.
Edición.
Mongrovejo, J. (2010). El poder tributario municipal en el
Ecuador. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuado=
r;
Corporación Editora Nacional; Ediciones Abya Ya=
la.
Nicole, P., (2017).
Microeconomía, regulación y defensa de la competencia, recuperado de:
(07 de junio, 2017). Tributo.Economipedia.com
La Comisión Económica para América Latina CEPAL
(2019), Políticas tributarias pa=
ra la
movilización de recursos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible. Impreso en Naciones Unidas, Santiago S.19-00075.=
span>
ISBN: 978-92-1-122016-2.
Ley Orgánica de apoyo humanitario (2020). Gaceta
oficial N° 229, del 22 de junio del 2020.
Ley Orgánica de
Emprendimiento e Innovación, (2020), Esta Ley fue publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 151, del 28 de febrero =
del
2020.
Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria, (2019), Esta Ley fue publicada e=
n el
Suplemento del Registro Oficial N° 111, del 31 =
de
diciembre del 2019.
SENPLADES. (20=
17).
Plan
Nacional para el =
Buen Vivir 2017-2021. Quito: SENPLADES, Gaceta oficial Nş 681 del 13 de julio del 2017.
PARA
CITAR EL ARTÍCULO INDEXADO.
Becerra Molina, E.,
Flores Flores, M. E., & Cuadrado Sánchez, G.
(2021). La fiscalidad en las Mipymes de la regi=
ón del
Austro, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Al=
faPublicaciones,
3(3), 98119. https://doi.org/10.33262/ap.v3i3.71
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[1] Universidad Católica de Cuen=
ca,
Carrera de Contabilidad y auditoría, provincia Azuay, código,
jbecerram@ucacue.edu.ec, Orcid ID:000-0002-6397-9493
[2] Universidad Católica de Cuen=
ca,
Carrera de Contabilidad y auditoría, provincia Azuay, código, mefloresf@uca=
cue.edu.ec,
Orcid ID: 0000-0002-7348-4523
[3] Universidad Católica de Cuen=
ca,
Carrera de Contabilidad y auditoría, provincia Azuay, código,
gcuadro@ucacue.edu.ec, Orcid ID: 0000-0002-4259-4906
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